Jaehaerys I y su corte, el inicio de House of the Dragon

Proseguimos este ensayo que empezamos la semana pasada. Se trata de un magistral texto publicado por el blog de Lawyers of Ice and Fire, expertos en Derecho, explicando por qué jurídicamente no sienta precedente el Concilio del 101 d.C. y las mujeres tienes derecho a gobernar los Siete Reinos. Lo dividiremos en tres partes y ha sido traducido por nuestro amigo Javier Gómez.

Mujeres, gobernad el Reino – Ensayo sobre las consecuencias del Concilio del 101 d.C (2ª parte)

Teoría de la Ley

Para contestar a una pregunta jurídica, primero debemos definir los términos. ¿Recordáis la cita de más arriba del maestre Yandel sobre que a los ojos de muchos, el Gran Concilio del 101 DC sentó un precedente de hierro en asuntos sucesorios, (El Mundo de Hielo y Fuego, Reyes Targaryen, Jaehaerys I)? ¿Cuál demonios es la definición legal de precedente?

Gracias a los dioses, la gente lleva siglos definiendo el término “precedente”. El primer lugar en el que casi todos los abogados buscan una definición legal es el Black´s Law Dictionary, un libro pesadísimo que define “precedente” como:

“Caso juzgado o decisión de un tribunal de justicia, que se considera que provee un ejemplo o autoridad para un caso o cuestión legal similar posteriormente dirimida. Ausencia de convenio, acuerdo, testamento, súplica, propuesta u otro instrumento legal que se considere digno de servir como patrón para futuros instrumentos de la misma naturaleza.”

Remarquemos que, según esta definición, para que una decisión tenga valor de precedente debe:

  1. Venir de un tribunal u otra entidad judicial
  2. Tener valor de ejemplo para que la usen tribunales futuros
  3. Tratar sobre una cuestión legal que pudiera suceder de nuevo

(Remarquemos también que en este contexto “propuesta” no significa propuesta considerada por una legislatura en el sentido de “sólo soy una propuesta que espera en el Capitolio, sino una “propuesta legal”, manera anticuada de decir “queja”). Pero ¿qué pasa con otras definiciones que no están en diccionarios?

Los tribunales estadounidenses definen “precedente” de formas similares. Por ejemplo:

Un precedente judicial dota de una consecuencia legal específica a un grupo detallado de hechos en un caso juzgado o decisión judicial, que después se considera que provee la regla para la determinación de un caso subsiguiente que conlleve hechos materiales idénticos o similares en el mismo tribunal o en un tribunal de escala más baja en la jerarquía judicial” (Hospital General de Allegheny contra NLRB, 608 F.2d 965, 969-970, tercer circuito, 1979).

Una vez más, existen los tres hechos reseñados más arriba: una decisión judicial que sirve de ejemplo y que provee la regla (es decir, la ley) que determine casos similares en el futuro.

Estados Unidos y otros países que se rigen por el derecho común también usan el altivo término latino stare decisis para referirse a la idea de precedente. El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito (el mejor circuito) dice esto sobre la interacción entre las dos:

“Stare decisis es la política del tribunal según la cual hay que respetar los precedentes, el término sólo es una abreviatura de stare decisis et non quieta movere, respetar y adherirse a las decisiones y no mover lo decidido. Consideremos la palabra decisis. Significa, literal y legalmente, decisión. Bajo la norma de stare decisis, un caso sólo es importante por lo que decide, por el qué, no por el por qué ni por el cómo. Por lo que respecta al precedente, stare decisis sólo importa para la decisión, para la consecuencia legal detallada que sigue a un grupo detallado de hechos” (Servicio Interno de Renta de Estados Unidos contra Osborne, In re Osborne, 76 F.3d 306, 96-1, Casos de Impuestos de Estados Unidos (CCH por sus siglas en inglés), párrafo 50, 185, noveno circuito, 1996)

¿Buscáis una definición de precedente más propia de los hijos del hierro? Australia la tiene:

Así se da en la ley común, pues los jueces prefieren ir de caso a caso, como los antiguos marineros mediterráneos, abrazando la costa de punta a punta y evitando los peligros del mar abierto del sistema o de la ciencia” (Perre contra Apand (1999), 198 CLR 180 (Juez McHugh).

El punto es que, por definición, un precedente sólo puede ser emitido por un cuerpo judicial, y sólo puede usarse para decidir sobre una cuestión legal. Lo que nos lleva a la siguiente pregunta: ¿Fue el Gran Concilio del 101 DC un cuerpo judicial?

Análisis legal

Imagen que representa a Jaehaerys y Alysanne

El Gran Concilio no fue una asamblea judicial, sino legislativa. Los teóricos legales que estudian la diferencia entre tipos de estructuras legales empiezan casi siempre con Charles-Louis de Secondat, barón de La Brède y de Montesquieu (Montesquieu, para abreviar). Montie (para abreviar aún más), era un estudioso legal francés de principios del siglo XVIII que escribió lo que llegó a ser un texto muy influyente sobre la ley y el gobierno llamado De l´esprit des loix o El Espíritu de las Leyes.

En él, argumentaba que una separación de los poderes gubernamentales entre diferentes personas o estamentos era esencial para evitar la tiranía. Además, el tipo de separación de los poderes particulares era crucial. Montesquieu escribió:

En todo gobierno hay tres clases de poder, legislativo, ejecutivo con respecto a las cosas que dependen de la ley de las naciones y judicial con respecto a los asuntos que dependen de la ley civil. En virtud del primero (legislativo), el príncipe o magistrado promulga leyes temporales o perpetuas, y enmienda o abroga las que ya han sido promulgadas. En virtud del segundo (ejecutivo) hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, establece la seguridad pública y defiende contra invasiones. En virtud del tercero (judicial) castiga a criminales o decide en las disputas que se presentan entre individuos. Al último lo llamaremos el poder judiciario y al otro, simplemente, el poder ejecutivo del Estado.” (Espíritu de las Leyes, libro X).

Como Montie describe más arriba, la decisión tomada por el Gran Concilio del 101 DC tiene mucho más en común con una decisión legislativa que con una judicial. Generalmente, los puntos importantes de una decisión judicial son que la decisión que se toma es imparcial y está basada en los hechos y en la ley sobre un asunto particular.

Típicamente, la decisión la toma un juez o un jurado que se desempeña como oficial legal en un caso o controversia. Otro punto sobre las decisiones judiciales es que idealmente son independientes de la voluntad popular. Además, las decisiones judiciales no toman en cuenta únicamente consideraciones prácticas, sino que deberían guiarse primero por la ley y luego por los hechos.

La decisión del Gran Consejo no tenía ninguno de estos puntos. Primero, claramente no fue imparcial, porque a muchos de los pretendientes por sí mismos o sus facciones representativas se les permitió votar. Segundo, porque el Gran Consejo no era ni juez ni jurado para decidir qué hechos eran verdaderos y cuáles no. Tercero, el Gran Concilio era enfáticamente expresión de la voluntad popular.

El rey Viserys

Por contraste, un punto esencial de una decisión legislativa es la falta de valor de precedente. Esto es por una buena razón: los legisladores generalmente no deberían poder obligar a futuros legisladores a no cambiar las cosas si las leyes que promulgaron eran malas.

La naturaleza cambiante de una decisión legislativa es tan crucial que Montesquieu la mencionó en su definición de poder legislativo, el príncipe o magistrado promulga leyes temporales o perpetuas, y enmienda o abroga las que ya han sido promulgadas. De hecho, se pueden ver infinitos ejemplos de legislaturas que aprueban o intentan aprobar leyes para repeler o reemplazar a leyes aprobadas por legislaturas previas. El intento (que no tuvo éxito) del reciente Congreso republicano de repeler la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio es un ejemplo importante de esto.

Las decisiones legislativas también deben ocuparse de consideraciones prácticas. Por ejemplo, una legislatura que apruebe una ley debe decidir si el tesoro puede cargar con el coste de dicha ley. Así, también el Gran Concilio confió en consideraciones excesivamente prácticas además de en el sexo del que derivaba la reclamación.

Corlys y Rhaena

El texto menciona explícitamente que el Concilio tomó en cuenta varias consideraciones prácticas:Viserys también había sido el último Targaryen en cabalgar a Balerion… aunque tras la muerte del Terror Negro en el 94 DC no volvió a montar en dragón, mientras que el pequeño Laenor aún tenía que volar por primera vez a lomos de su joven dragón, una espléndida bestia gris y blanca a la que llamaba Bruma. […] Además, Viserys era un hombre de veinticuatro años, y Laenor un niño de siete.

Si la tarea del Gran Concilio era sentar un precedente de hierro que tuviera valor de ley para que las mujeres nunca pudieran sentarse en el Trono de Hierro, ninguna de las consideraciones de más arriba serían relevantes para nada. El hecho de que tales practicidades fueran relevantes da peso a la conclusión de que no se quiso sentar ningún precedente.

Dado el tipo de decisión tomada por el Gran Concilio, la composición de este y cómo tomó sus decisiones, no hay casi ninguna duda de que la decisión que tomó fue de naturaleza legislativa y no judicial. Pero esto no pone punto final a la pregunta de si la decisión del Gran Concilio tenía valor de precedente, porque las legislaturas pueden aprobar y aprueban leyes que afectan al futuro.

Por ejemplo, el Congreso puede aprobar una ley que diga que, de ahora en adelante, ciertas actividades son ilegales. Algunos podrían referirse coloquialmente a dichas leyes como precedentes, aunque no entre en la definición estricta. Sin embargo, para que el Congreso apruebe una ley que afecte a acontecimientos futuros, debe tener esa intención y expresarla. Aquí, el Gran Concilio no hizo nada de eso. La tarea que se le dio fue sencilla, definida y finita: elegir a un heredero para Jaehaerys.

Al tomar su decisión, el Gran Concilio no hizo otra cosa que elegir a un heredero para Jaehaerys. No hay absolutamente ninguna evidencia textual para la idea de que el Gran Concilio del 101 DC realmente votara una ley que dijese que:

  1. Viserys Targaryen era el verdadero heredero de Poniente
  2. Ninguna mujer ni hombre descendiente de línea femenina podía heredar el trono

Pero asumamos por la fuerza del argumento que el Gran Concilio sí que quería establecer un precedente para el futuro. Si el Gran Concilio hubiese querido llegar al resultado de que desde entonces sólo los hombres y los gobernantes que heredaran de hombres se sentarían en el Trono de Hierro, ¿seguiría teniendo ese acto legislativo fuerza de ley?

No. Y lo sabemos porque, como dijo Montesquieu, toda decisión legislativa está sujeta a que futuros cuerpos legisladores “enmien(den) o abro(guen) las ya promulgadas.” Aquí, hasta si el Gran Concilio hubiese decretado que no podría haber ninguna monarca mujer en el Trono de Hierro, un cuerpo legislativo futuro abrogó de hecho ese decreto. En este caso, el cuerpo legislativo futuro fue nada menos que el mismísimo Viserys:

Para el rey Viserys, el asunto llevaba mucho tiempo decidido, Rhaenyra era su heredera y no deseaba escuchar ningún argumento contrario, a pesar de los decretos del Gran Concilio del 101, que siempre colocaban a un hombre por encima de una mujer” (El Mundo de Hielo y Fuego, Viserys I y la Danza de los Dragones).

En un sistema monárquico, la palabra del rey es un decreto legislativo. Así pues, aunque el Gran Concilio del 101 DC decretó que las mujeres ya no podían sentarse en el Trono de Hierro, esa decisión legislativa fue abrogada por el rey Viserys. Así, la decisión del Gran Concilio no puede tener valor de precedente y obligar a futuros monarcas o cuerpos legislativos a dar marcha atrás si esos legisladores decidieran enmendar o abrogar dicha decisión. No hay precedente de hierro que impida que las mujeres se sienten en el Trono de Hierro o que los hombres lo hereden a través de los derechos de sus madres.